¿Qué es el Contrato de Agencia y qué recomendaciones debo tener en cuenta?

Después de más de 25 años de la entrada en vigor de la Ley de Contrato de Agencia (Ley 12/1992 de 27 de mayo LCA) nuestros compañeros siguen a día de hoy cometiendo traspiés, o bien por su impericia y/o desconocimiento, o bien por una incompleta y deficiente información a la hora de interpretar los derechos legales que les asisten para formalizar y establecer con las representadas un contrato de agencia.

Es por ello y movido, principalmente y entre otras, por la continua problemática que se genera en este sentido y, que llena de consultas y conflictos los departamentos de asesoría jurídica de los diferentes Colegio de Agentes Comerciales por lo que me he permitido, a través de estas líneas, trasladaros algunas recomendaciones de carácter práctico, pero no por ello carentes de cierta importancia que os ayuden, y/o puedan ayudar de ahora en adelante a tomar decisiones y asumir compromisos y obligaciones a la hora de suscribir, renovar y/o modificar vuestras relaciones mercantiles con las empresas representadas.

La primera de ellas es, que la Ley de Contrato de agencia es una transposición de una Directiva Comunitaria (86/653/CEE de 18/12) de obligado cumplimiento, que dota al contrato de agencia de un régimen jurídico mercantil especial por medio del cual las normas contenidas en la Ley, salvo que en ellas se exprese lo contrario son de “carácter imperativo”. Consecuentemente con lo anterior, la libertad de pactos que proclama el Código Civil (Art. 1255 CC) para este tipo de contratos tendrá muchas limitaciones (Art.3 LCA).

La segunda recomendación que os traslado, es la formalización por escrito del contrato de agencia, y a la que tan reacias suelen ser las representadas. Sobre este particular se habrá de estar a lo regulado en el Art. 1278 del CC y Art. 51 CCom. sobre la libertad de forma, ya que la LCA no exige ninguna formalidad especial, pudiendo incluso el contrato de agencia concertarse verbalmente. Ahora bien, tener siempre muy presente que el Art. 22 LCA establece que “cualquiera de las dos partes puede exigir imperativamente a la otra que formalice por escrito el contrato, con todas las modificaciones y pactos habidos hasta dicho momento”. 

Una tercera recomendación a la que se ha de prestar un especial atención, es la de vigilar que en el contrato suscrito no se os traslade el riesgo y ventura de las operaciones, ya que si bien cierto que el Art. 1 de la Ley 12/1992 establece expresamente que el agente comercial, no asume el riesgo y ventura de las operaciones, no es menos cierto que en el mismo artículo mencionado se hace una salvedad, y que no es otra que “salvo pacto en contrario”. Es decir, el agente podrá ser responsable del buen fin de la operación, pero para que ese pacto sea válido deberá constar por escrito, y se deberá asignar al agente comercial una comisión extraordinaria a la del resto de operaciones (Art.19 LCA).

Otra recomendación que me gustaría trasladaros, es el extremo cuidado que deberéis tener a la hora de aceptar el cumplimiento de objetivos de ventas anuales impuestos por vuestras representadas. La hipotética, e incierta obligación de cumplir, o aumentar las ventas no se encuentra implícita en la Ley de Contrato de Agencia, ya que esta supuesta obligación, en cualquier caso, generara en principio, y salvo pacto expreso en contrario, y por escrito, siempre para el agente, una obligación de aportar los medios por parte de este, pero de ninguna modo y manera, una obligación de resultados.

Así las cosas, en el supuesto caso de aceptar por parte del agente comercial el cumplimiento de unos objetivos de venta anuales, los mismos se deberán pactar de común acuerdo entre las partes y en el caso de fijarlos anualmente se deberán, de igual modo y manera, fijar consensuadamente entre ambas partes teniendo en consideración los del año anterior y las circunstancias específicas y económicas de cada momento.

No podíamos pasar por alto, lo tocante a las indemnizaciones por clientela que no deja de ser la piedra angular y el verdadero patrimonio de nuestros compañeros. El Art. 28.1 LCA establece que el agente comercial tendrá derecho a una indemnización en el supuesto y en la medida que “hubiera aportado nuevos clientes al empresario o hubiese incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente…”. Con base en lo anterior se suele dar con relativa frecuencia, las representadas que elaboran un contrato de agencia y en los anexos del mismo suelen incluir un listado de clientes, en los que generalmente expresan que ya son clientes de la empresa, figurando en dichos listados los datos más usuales de cada uno de ellos (dirección, teléfono, provincia, etc.). Siempre que os encontréis ante esa situación, debéis decirle a la empresa que dentro del anexo donde figuran los clientes que ya lo son de la representada, se incluya obligatoriamente el importe de las ventas que le ha realizado dicha representada el año anterior a ese cliente, y ello entre otras, para poder justificar, en su día, el incremento sensible de las operaciones con esos clientes, en su caso, gracias a vuestra mediación. 

En este mismo sentido, y en lo tocante a la indemnización por clientela, me gustaría recordaros, que dentro del mismo Art. 28.2 también se establece que “El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente”. En ese caso, los beneficiarios siempre serán los herederos del agente comercial, pasando a ser la indemnización por clientela una partida mas del activo de la herencia.

Finalmente, y también relacionado con la percepción de la indemnización por clientela ante la jubilación del agente comercial (persona física), el Art. 30 b) de LCA viene a establecer, que el agente tendrá derecho a la indemnización por clientela, o de daños y perjuicios, cuando la denuncia del contrato por parte del agente comercial, “se fundara en la edad, invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades”.

En cualquier caso, y ante cualquier duda razonable, acudir siempre al consejo del Letrado Asesor de cada Colegio, con independencia de que tengáis en vuestro poder un ejemplar de la Ley de Contrato de Agencia, que podéis descargar desde internet, y que sin duda os despejará las dudas de menor trascendencia.

(Texto: Javier Cordero Suárez)