¿Cuáles son las desgravaciones fiscales a las que tengo acceso como Agente Comercial autónomo?

La desgravación del 100% de los gastos de su vehículo de trabajo en el IRPF y en el IVA está disponible sólo para determinados colectivos profesionales. Los expertos fiscales recuerdan que esta desgravación sólo puede plantearse siempre que los nuevos agentes comerciales estén dados de alta como autónomos en el epígrafe 511 de Agentes Comerciales (lo cual obliga a su colegiación), el turismo se vaya a utilizar exclusivamente para su actividad de agencia comercial y así esté documentado y registrado en su correspondiente Libro de Bienes de Inversión. Además, se recomienda que en las facturas venga especificada la matrícula del vehículo afecto a la actividad.

En este sentido, los expertos fiscales han recordado a los nuevos autónomos que el vehículo de turismo del agente comercial se entenderá “afectado a la actividad económica” cuando se utilice exclusivamente en la misma, “sin perjuicio de la posibilidad de utilización para necesidades privadas cuando la misma sea accesoria y notoriamente irrelevante”.

No obstante, únicamente tendrán la consideración de deducibles “los gastos relativos a la utilización del vehículo que guarden la debida correlación con los ingresos de la actividad económica, no teniendo, por tanto, tal consideración aquellos importes que estén relacionados con la utilización del vehículo para necesidades privadas”.

En este sentido, también son deducibles los gastos correspondientes a consumo de carburantes, reparaciones y conservación, gastos de parking, el alquiler de plaza garaje, o el impuesto municipal de vehículos. Igualmente, se ha informado sobre el hecho de que las cuotas que se abonan al Colegio profesional también son gastos deducibles en la declaración IRPF, dado que son obligatorias para el ejercicio de la profesión por la que se declaran los ingresos.